martes, 30 de noviembre de 2010

LA NÓMINA UNA LLAVE QUE ABRE MUCHAS PUERTAS


Disponer de una nómina no es garantía de que el banco conceda una hipoteca. Tampoco asegura el acceso a un piso de alquiler ni permite en todos los casos la financiación de productos que pueden pagarse a plazos. Pero es seguro que no tenerla supone un obstáculo para beneficiarse de todos estos servicios. Estudiantes, amas de casa, trabajadores autónomos, colaboradores y personas que trabajan por horas o días, sin ingresos fijos mensuales, pueden tener muchas dificultades para comprar un piso mediante una hipoteca, alquilarlo o, incluso, firmar un contrato con una compañía de telefonía móvil.
Autor: Por ELENA V. IZQUIERDO


El documento que cada asalariado recibe en casa a final de mes o firma en el trabajo antes de percibir el sueldo no es sólo un justificante del trabajo realizado y del dinero recibido a cambio, sino que se puede convertir en un pasaporte para obtener otra serie de prestaciones, como comprar un piso.
Hace unos años era bastante difícil que el banco concediera una hipoteca a una persona que no tuviera nómina. Entonces era necesario que le respaldara otro tipo de bienes como un negocio rentable -en el caso de los autónomos-, propiedades inmobiliarias, haber sido un buen cliente de la entidad durante muchos años o la presentación de un aval.
A quienes carecen de nómina, los bancos casi les prohíben acceder a una hipoteca
Hoy la situación se ha complicado más porque los bancos han endurecido las condiciones para conceder una hipoteca. Si se quiere conseguir, no sólo es imprescindible que el interesado presente la nómina, sino que ésta provenga de un contrato indefinido, que demuestre cierta antigüedad en la empresa y unos ingresos más o menos elevados. Además, es necesario presentar muchas más garantías, avalistas, etc., y es difícil que un banco dé más del 80% del valor de tasación del inmueble. En los últimos tiempos, con la crisis inmobiliaria, se ha reducido mucho el número de hipotecas concedidas. Uno de los motivos se centra en que las posibilidades de que un inmueble se revalorice son muy inferiores a las de hace unos años y la posibilidad de que la vivienda se venda si surge algún problema, es menor. Los bancos son cautos, pero sus intereses chocan con los de los ciudadanos, a quienes se les dificulta el acceso a la vivienda si tienen nómina y casi se les prohíbe si carecen de ella.

Alquilar una vivienda
Ante la imposibilidad de conseguir un piso en propiedad, queda la opción de recurrir a uno alquilado. Pero, sin nómina, la cuestión no es tan sencilla. Aunque poco a poco las medidas para reducir la inseguridad de los propietarios que quieren poner su vivienda en alquiler dan sus frutos, todavía son numerosas las personas que blindan el piso con nóminas, avales y fianzas.
Arrendadores y agencias inmobiliarias solicitan las tres últimas nóminas y una fotocopia del contrato laboral
La mayoría de los arrendadores no tiene problemas con sus inquilinos, más allá de las discrepancias cotidianas por las obligaciones que le corresponde a cada uno en cuanto al arreglo de la vivienda o el pago de alguna factura. Sin embargo, todos conocen casos de destrozo del domicilio, impago continuado... Por eso buscan inquilinos responsables y seguridad en el cobro. Y uno de los elementos que exigen para conseguirlo, aparte de la fianza y un aval bancario, es la nómina. Con el fin de asegurarse de que el arrendatario puede hacer frente al pago, muchos arrendadores y agencias inmobiliarias solicitan las tres últimas nóminas y una fotocopia del contrato laboral.

Financiar un producto o servicio
Si incluso con todas estas trabas una persona logra comprarse un piso o alquilar una vivienda sin tener una nómina, puede toparse con un nuevo obstáculo. Esta vez, al intentar financiar la compra de los muebles, la cocina o la televisión. Para lograr el pago aplazado de cualquier producto, es necesaria la nómina, además de otros requisitos como cobrar una cantidad determinada, tener un contrato más o menos estable, una antigüedad laboral o no aparecer en el registro de morosos. Estos requisitos pueden ser variables según cada empresa, pero en casi todas la nómina es imprescindible. El salario fijo permite poder pagar a plazos todos los electrodomésticos de la casa, cualquier tratamiento estético o dental en clínicas privadas, comprar un coche y un largo etcétera de ventajas de las que carecen quienes no la tienen.
En ocasiones, sin ella no se puede optar ni siquiera a un contrato de telefonía móvil. Algunos ciudadanos denuncian que, tras años como clientes de algunas compañías mediante el uso de tarjeta telefónica y tras gastar cantidades elevadas, cuando han decidido pasarse a un contrato -que proporciona ventajas económicas para el consumidor y mejores tarifas- la empresa les ha denegado la solicitud.

QUÉ ES LA NÓMINA

La nómina que cada mes le llega al trabajador es un recibo del salario en el que la empresa acredita el pago de las distintas cantidades que conforman el sueldo.
En el encabezado aparecen los datos de la empresa -nombre o razón social, número de la Seguridad Social y domicilio- y los del empleado, entre los que figura el nombre y apellidos, DNI y número de afiliación a la Seguridad Social. Incluye además la categoría profesional, el puesto de trabajo o antigüedad en la empresa.
En la nómina se plasman las deducciones que se realizan sobre el salario bruto, como las retenciones del IRPF o las cuotas de la Seguridad Social. La empresa está obligada a entregar a los empleados este documento en el que han de constar todos los pagos que perciban por su trabajo. La nómina también incluye, además del salario base, una serie de complementos salariales diferentes para cada trabajador y que pueden ser personales -como la antigüedad, estar en posesión de alguna titulación, conocimiento de idiomas-, por el puesto de trabajo -horario nocturno, peligrosidad- la cantidad o calidad de trabajo -incentivos por rendimiento, objetivos conseguidos-, así como en especie, las pagas extras o la participación en los beneficios anuales de la empresa.
También se registran las percepciones de carácter asistencial y acción social que la empresa otorga al trabajador y que cotizan a la Seguridad Social como ayudas por hijos, o para la compra de vivienda. Otras percepciones que no cotizan a la seguridad social, como las indemnizaciones por traslado a otro centro de trabajo, las dietas de viaje o los gastos de transporte, también figuran en ella.

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