La Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios entrará en vigor dentro de un mes, después de que se haya publicado en el Boletín Oficial de estado (BOE). Esta nueva norma modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de impulsar el desarrollo del mercado del alquiler, y la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar acciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios, informó el Ministerio de Vivienda.
Entre las novedades de la norma, destaca la ampliación de los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Al supuesto en el que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se añade ahora la posibilidad de que la requiera para sus hijos, sus padres y su pareja en el caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial. Paralelamente, "en garantía de la seguridad jurídica", se prevé que todas estas circunstancias deberán constar expresamente en el contrato de arrendamiento.
Con respecto a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Ministerio de Vivienda señaló que está encaminada a facilitar que los arrendadores puedan recuperar su vivienda de modo rápido y sencillo en caso de incumplimientos graves del pago del alquiler, "sin que esto menoscabe los derechos de los inquilinos". En este sentido, la supresión de trámites y la reducción de plazos en los procedimientos "impiden que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales". Además, contar con mecanismos más eficaces para la agilización de los procesos "incrementará la confianza de las partes, lo que contribuirá a la reducción de precios y a evitar la exigencia de garantías excesivas (avales y fianzas)", aseguró el ministerio.
Por otra parte, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal incluye la modulación de las mayorías necesarias para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energética e hídrica de los inmuebles. Igualmente, y con el objeto de potenciar y favorecer el transporte sostenible, se facilita la instalación en el aparcamiento del edificio de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje.
Entre las novedades de la norma, destaca la ampliación de los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Al supuesto en el que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se añade ahora la posibilidad de que la requiera para sus hijos, sus padres y su pareja en el caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial. Paralelamente, "en garantía de la seguridad jurídica", se prevé que todas estas circunstancias deberán constar expresamente en el contrato de arrendamiento.
Con respecto a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Ministerio de Vivienda señaló que está encaminada a facilitar que los arrendadores puedan recuperar su vivienda de modo rápido y sencillo en caso de incumplimientos graves del pago del alquiler, "sin que esto menoscabe los derechos de los inquilinos". En este sentido, la supresión de trámites y la reducción de plazos en los procedimientos "impiden que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales". Además, contar con mecanismos más eficaces para la agilización de los procesos "incrementará la confianza de las partes, lo que contribuirá a la reducción de precios y a evitar la exigencia de garantías excesivas (avales y fianzas)", aseguró el ministerio.
Por otra parte, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal incluye la modulación de las mayorías necesarias para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energética e hídrica de los inmuebles. Igualmente, y con el objeto de potenciar y favorecer el transporte sostenible, se facilita la instalación en el aparcamiento del edificio de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje.
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